La
LPRL tiene por objetivo promover la seguridad y la salud
de los trabajadores mediante el desarrollo de actividades preventivas
que, como consecuencia, producirá la mejora de las condiciones de trabajo.
¿A QUÉ CLASE DE NORMAS PERTENECE LA LPRL?
Tanto
la LPRL como sus
normas reglamentarias tienen carácter laboral, de Derecho necesario mínimo
indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios
colectivos.
¿A
QUÉ TRABAJADORES AFECTA LA LPRL?
Tanto
a los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido
estricto, como al personal civil con relación de carácter administrativo
o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, así
como a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la
prestación de su trabajo personal.
Sin embargo, en los centros y establecimientos militares será de aplicación la LPRL con las particularidades previstas en su normativa específica y en los establecimientos penitenciarios se adaptarán a la LPRL aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial.
Sin embargo, en los centros y establecimientos militares será de aplicación la LPRL con las particularidades previstas en su normativa específica y en los establecimientos penitenciarios se adaptarán a la LPRL aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial.
¿EN
QUÉ ACTIVIDADES NO SE APLICARÁ LA
LPRL?
La LPRL no será de aplicación en
aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbitode
las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero,
servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos
de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. No obstante, esta LPRL inspirará
la legislación que especificamente se desarrolle para los trabajadores que
prestan sus servicios en dichas actividades.
La LPRL no será de aplicación a
la relación laboral de personal de carácter especial al servicio del
hogar familiar.
¿QUÉ
SON LAS CONDICIONES DE TRABAJO?
Cualquier
característica del trabajo que pueda generar riesgos para la seguridad y la
salud del trabajador, como las características de los locales, instalaciones,
equipos, productos y útiles; la naturaleza de los agentes físicos, químicos y
biológicos y sus procedimientos de utilización; la organización y ordenación
del trabajo.
¿QUÉ
ES PREVENCIÓN?
El
conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de
actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos laborales
originados por unas condiciones de trabajo inadecuadas.
¿POR QUÉ LA PREVENCION MEJORA LAS CONDICIONES DE TRABAJO?
Porque el fundamento de la prevención es evitar o disminuir los riesgos laborales que se generan en las condiciones de trabajo, como son los factores de seguridad; los contaminantes físicos, químicos y biológicos; la carga de trabajo, física y mental y los aspectos relacionados con la organización del trabajo.
¿A QUÉ ESTÁ OBLIGADO EL EMPRESARIO?
El
empresario está obligado a proteger eficazmente a los trabajadores frente a
los riesgos laborales y deberá garantizar la seguridad y la salud de los
trabajadores a su servicio.
¿CÓMO
ORGANIZA EL EMPRESARIO LA
PREVENCIÓN?
Existen
tres opciones: designar a uno o varios trabajadores de la empresa,
constituir un Servicio de Prevención interno, concertar este Servicio
con una entidad externa y, en las empresas de menos de seis trabajadores, el
empresario podrá asumir personalmente las funciones del deber de prevención
siempre que reuna deternimadas condiciones.
¿QUÉ
SON LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN?
El
conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las
actividades preventivas con el fín de garantizar la adecuada protección de la
seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando a los trabajadores y a
sus representantes, a los órganos de representación especializados y al
empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo. Son órganos
técnicos de composición interdisciplinar que se formarán en función del tamaño
de la empresa, los riesgos que haya en la empresa y la distribución
de los riesgos en la empresa
¿QUÉ
DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR?
A
la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
A ser
informado sobre los riesgos que hay en su puesto de trabajo.
A ser
consultado y a participar en materia de seguridad y salud laboral.
A recibir
la formación teorica y práctica, suficiente y adecuada, en materia
preventiva.
A paralizar
la actividad si existe riesgo grave e inminente.
A la vigilancia
de su salud en función de los riesgos laborales existentes en su empresa.
¿CÓMO SE PUEDE PARTICIPAR EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL?
¿CÓMO SE PUEDE PARTICIPAR EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL?
La
participación de los trabajadores en las cuestiones de seguridad y salud en el
trabajo se realizará a través de sus representantes, cuando los haya, o
directamente en el caso de que éstos no existan.
FIGURAS Y ÓRGANOS PARA LA ACCIÓN SINDICAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL EN LA EMPRESA
|
FUNCIONES
BÁSICAS
|
Delegado
de Prevención
|
Representación,
consulta y participación.
|
Comité
de Seguridad y Salud
|
Consulta
y participación
|
Delegados
Sindicales y Sección Sindical
|
Organización,
representación y participación.
|
¿QUÉ
SON LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN?
Son
los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de
prevención de riesgos en el trabajo.
¿CÓMO
SE ELIGEN LOS DELEGADOS DE PREVENCION?
Se
designan por y entre los representantes de los trabajadores, en el ámbito de
los órganos de representación: Comités de Empresa, Delegados de Personal y
Delegados Sindicales.
¿CUÁNTOS
SE ELIGEN?
Como
mínimo según la siguiente escala:
Nº
de trabajadores en la empresa o centro de trabajo.
|
de
Delegados de Prevención (DP).
|
de
Delegados de Personal (DP) o de Comité de Empresa (CE).
|
De
6 a 30
|
DP
|
|
De
31 a 49
|
DP
|
|
De
50 a
100
|
CE
|
|
De
101 a
500
|
ó
13 CE
|
|
De
501 a
1000
|
ó
21 CE
|
|
De
1001 a
2000
|
CE
|
|
De
2001 a
3000
|
CE
|
|
De
3001 a
4000
|
CE
|
|
Más
de 4001
|
hasta
75 CE
|
¿PARA
QUE SE ELIGEN?
Para ejercer una
labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales, ser consultados por el empresario
previamente a la adopción de decisiones relacionadas con la seguridad y la
salud de los trabajadores, promover y fomentar la cooperación de los
trabajadores en la ejecución de la normativa en estas materias y colaborar
con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
¿QUÉ PASA EN LAS EMPRESAS DE MENOS DE SEIS TRABAJADORES?
Que
como los Delegados de Prevención se designan por y entre los representantes de
los trabajadores y éstos solo pueden elegirse en empresas con seis o más,
deberán articularse otras fórmulas de designación a través de los Convenios
Colectivos o de los acuerdos sobre materias específicas.
¿QUÉ FUNCIONES TIENEN LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN?
Los Delegados de Prevención están facultados para:
¿QUÉ FUNCIONES TIENEN LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN?
Los Delegados de Prevención están facultados para:
Acompañar
a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los Inspectores
de Trabajo en sus visitas.
Tener
acceso a la información y a la documentación necesaria y relativa a las
condiciones de trabajo.
Ser
informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los
trabajadores.
Recibir
del empresario las informaciones procedentes de las actividades de protección y
prevención en la empresa.
Realizar
visitas a los lugares de trabajo para la vigilancia y control del estado de las
condiciones de trabajo.
Recabar
del empresario la adopción de medidas preventivas pudiendo efectuar propuestas
al empresario y al Comité de Seguridad y Salud.
Proponer
al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de
paralización de actividades cuando se considere que hay exposición a un riesgo
grave e inminente y el empresario no adopte o no permita la adopción de las
medidas necesarias.
¿DÓNDE
NOS REPRESENTAN LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN?
Los Delegados de Prevención, en las empresas de 50 o más trabajadores, forman parte del Comité de Salud y Seguridad que es el órgano paritario y colegiado de participación, mientras que en las empresas de menos de 50 trabajadores las competencias de dicho Comité serán ejercidas por los propios Delegados de Prevención.
Los Delegados de Prevención, en las empresas de 50 o más trabajadores, forman parte del Comité de Salud y Seguridad que es el órgano paritario y colegiado de participación, mientras que en las empresas de menos de 50 trabajadores las competencias de dicho Comité serán ejercidas por los propios Delegados de Prevención.
¿QUÉ
COMPETENCIAS Y FACULTADES TIENEN LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD?
Participar
en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en la empresa.
Promover
iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los
riesgos.
Conocer
la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo,
realizando las visitas que estime oportunas.
Conocer
los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo y los
procedentes de la actividad del Servicio de Prevención.
Conocer
y analizar los daños producidos en la salud de los trabajadores, conocer sus
causas y proponer medidas preventivas.
Conocer
e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.