miércoles, 28 de noviembre de 2012

PROMOVER LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES



 La LPRL tiene por objetivo promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante el desarrollo de actividades preventivas que, como consecuencia, producirá la mejora de las condiciones de trabajo. 
  ¿A QUÉ CLASE DE NORMAS PERTENECE LA LPRL?
  Tanto la LPRL como sus normas reglamentarias tienen carácter laboral, de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
   
¿A QUÉ TRABAJADORES AFECTA LA LPRL?
  Tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto, como al personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, así como a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
 
  Sin embargo, en los centros y establecimientos militares será de aplicación la LPRL con las particularidades previstas en su normativa específica y en los establecimientos penitenciarios se adaptarán a la LPRL aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial. 

  ¿EN QUÉ ACTIVIDADES NO SE APLICARÁ LA LPRL?
  La LPRL no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbitode las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. No obstante, esta LPRL inspirará la legislación que especificamente se desarrolle para los trabajadores que prestan sus servicios en dichas actividades.
  La LPRL no será de aplicación a la relación laboral de personal de carácter especial al servicio del hogar familiar
 ¿QUÉ SON LAS CONDICIONES DE TRABAJO?
  Cualquier característica del trabajo que pueda generar riesgos para la seguridad y la salud del trabajador, como las características de los locales, instalaciones, equipos, productos y útiles; la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos y sus procedimientos de utilización; la organización y ordenación del trabajo.


  ¿QUÉ ES PREVENCIÓN?
  El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos laborales originados por unas condiciones de trabajo inadecuadas.

¿POR QUÉ LA PREVENCION MEJORA LAS CONDICIONES DE TRABAJO?
    Porque el fundamento de la prevención es evitar o disminuir los riesgos laborales que se generan en las condiciones de trabajo, como son los factores de seguridad; los contaminantes físicos, químicos y biológicos; la carga de trabajo, física y mental y los aspectos relacionados con la organización del trabajo.
 
  ¿A QUÉ ESTÁ OBLIGADO EL EMPRESARIO?
  El empresario está obligado a proteger eficazmente a los trabajadores frente a los riesgos laborales y deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio.
 
  ¿CÓMO ORGANIZA EL EMPRESARIO LA PREVENCIÓN?
Existen tres opciones: designar a uno o varios trabajadores de la empresa, constituir un Servicio de Prevención interno, concertar este Servicio con una entidad externa y, en las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones del deber de prevención siempre que reuna deternimadas condiciones. 
  ¿QUÉ SON LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN?
  El conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con el fín de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando a los trabajadores y a sus representantes, a los órganos de representación especializados y al empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo. Son órganos técnicos de composición interdisciplinar que se formarán en función del tamaño de la empresa, los riesgos que haya en la empresa y la distribución de los riesgos en la empresa 

  ¿QUÉ DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR?
 A la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
A ser informado sobre los riesgos que hay en su puesto de trabajo.
A ser consultado y a participar en materia de seguridad y salud laboral.
A recibir la formación teorica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
A paralizar la actividad si existe riesgo grave e inminente.
A la vigilancia de su salud en función de los riesgos laborales existentes en su empresa.
 
  ¿CÓMO SE PUEDE PARTICIPAR EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL?  
La participación de los trabajadores en las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo se realizará a través de sus representantes, cuando los haya, o directamente en el caso de que éstos no existan. 


 FIGURAS Y ÓRGANOS PARA LA ACCIÓN SINDICAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LA EMPRESA
 
FUNCIONES BÁSICAS
Delegado de Prevención

Representación, consulta y participación.
Comité de Seguridad y Salud

Consulta y participación
Delegados Sindicales y Sección Sindical

Organización, representación y participación.

¿QUÉ SON LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN?
  Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. 

¿CÓMO SE ELIGEN LOS DELEGADOS DE PREVENCION?
Se designan por y entre los representantes de los trabajadores, en el ámbito de los órganos de representación: Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales.

  ¿CUÁNTOS SE ELIGEN?
  Como mínimo según la siguiente escala:

Nº de trabajadores en la empresa o centro de trabajo.
de Delegados de Prevención (DP). 
de Delegados de Personal (DP) o de Comité de Empresa (CE).
De 6 a 30

DP
De 31 a 49

DP
De 50 a 100

CE
De 101 a 500

ó 13 CE
De 501 a 1000

ó 21 CE
De 1001 a 2000

CE
De 2001 a 3000

CE
De 3001 a 4000

CE
Más de 4001 

hasta 75 CE
 

¿PARA QUE SE ELIGEN?
  Para ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, ser consultados por el empresario previamente a la adopción de decisiones relacionadas con la seguridad y la salud de los trabajadores, promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa en estas materias y colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. 


¿QUÉ PASA EN LAS EMPRESAS DE MENOS DE SEIS TRABAJADORES?
  Que como los Delegados de Prevención se designan por y entre los representantes de los trabajadores y éstos solo pueden elegirse en empresas con seis o más, deberán articularse otras fórmulas de designación a través de los Convenios Colectivos o de los acuerdos sobre materias específicas.
 
  ¿QUÉ FUNCIONES TIENEN LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN?
 
  Los Delegados de Prevención están facultados para:
Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los Inspectores de Trabajo en sus visitas.
Tener acceso a la información y a la documentación necesaria y relativa a las condiciones de trabajo.
Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores.
Recibir del empresario las informaciones procedentes de las actividades de protección y prevención en la empresa.
Realizar visitas a los lugares de trabajo para la vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.
Recabar del empresario la adopción de medidas preventivas pudiendo efectuar propuestas al empresario y al Comité de Seguridad y Salud.
Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades cuando se considere que hay exposición a un riesgo grave e inminente y el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias. 

¿DÓNDE NOS REPRESENTAN LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN?
  Los Delegados de Prevención, en las empresas de 50 o más trabajadores, forman parte del Comité de Salud y Seguridad que es el órgano paritario y colegiado de participación, mientras que en las empresas de menos de 50 trabajadores las competencias de dicho Comité serán ejercidas por los propios Delegados de Prevención.
 
 
¿QUÉ COMPETENCIAS Y FACULTADES TIENEN LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD?
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos.
Conocer la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando las visitas que estime oportunas.
Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo y los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención.
Conocer y analizar los daños producidos en la salud de los trabajadores, conocer sus causas y proponer medidas preventivas.
Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

lunes, 26 de noviembre de 2012

¿Qué es el error de medición?



La precisión y la exactitud, a veces se confunden estos conceptos y otras no tenemos claro qué es un error. Vamos, pues, a dar unas pequeñas definiciones y enlaces que permitan divulgar estas ideas.
Se puede definir la Metrología como la ciencia de la medida. Esta ciencia comprende la totalidad de los métodos sistemáticos de los que nos servimos para cuantificar características de calidad.
Medir es comparar una cantidad con su respectiva unidad, con el fin de determinar cuántas veces la primera contiene a la segunda.
Los procedimientos de medida de una magnitud física consisten en la caracterización del estado o intensidad de la misma, de manera repetible y suficientemente precisa, mediante un valor que permite elevarlo por encima de la mera percepción subjetiva.
Un aparato de medida es cualquier instrumento capaz de facilitar indicaciones dentro de su campo de medida y división de escala, cuando se aplica sobre mesurando concretos.
Pero, ¿qué es el error de medición?
Cualquier medición de una magnitud difiere respecto al valor real, produciéndose una serie de errores que se pueden clasificar en función de las distintas fuentes donde se producen. El error experimental siempre va a existir y depende básicamente del procedimiento elegido y la tecnología disponible para realizar la medición
El error de exactitud es la desviación existente entre la media de los valores observados y el valor real. Es un error sistemático que puede ser positivo o negativo, equivaliendo al valor que hay que corregir para calibrar el equipo, o sea ajustarlo a su valor verdadero.
El error de precisión se calcula partiendo de la realización de un número de mediciones en una misma pieza o patrón, las cuales variarán entre ellas, siendo por tanto este error de tipo aleatorio. Esta dispersión es inherente a todos los equipos de medida, debido a las holguras de sus mecanismos, variaciones en la fuente de alimentación de un circuito eléctrico, etc. Se suele dar en función de la desviación típica, por lo cual se necesita efectuar un mínimo de mediciones para que tenga un nivel de confianza.
La exactitud indica los resultados de la proximidad de la medición con respecto al valor verdadero, mientras que la precisión con respecto a la repetibilidad o reproductibilidad de la medida.
Una vez efectuadas las correcciones de exactitud, las medidas se deben dar con su incertidumbre, es decir, con el margen probable de error dentro de cuyos límites se estima que se encuentra el valor exacto. Según el acuerdo adoptado por EAL (European cooperation for Accreditation of Laboratories), se ha decidido emplear un intervalo de incertidumbre de dos desviaciones típicas, que en el caso de una distribución normal corresponde a un nivel de confianza del 95,44%.
Los errores pueden tener diversas fuentes que pueden ser conocidas, tales como la influencia del operador, la variación entre operadores, las diferencias entre las piezas a medir, variación del equipo de medición y del método seguido, e incluso la variación entre laboratorios. Las medidas observadas son resultado de todas las variaciones.
El error total puede calcularse en función de los tipos de errores que influyen en la medición. Si los errores son independiendientes entre sí, la varianza del error combinado será la suma de las varianzas de las variables de los errores parciales. Si hay influencia entre ellos, habría que añadir sumandos teniendo en cuenta los coeficientes de correlación correspondientes.

LAS 7 R DEL CONSUMIDOR



Reflexionar, rechazar, reducir, reutilizar, reciclar, redistribuir y reclamar.

Los consumidores que asumen estas siete acciones contribuyen a conservar el medio ambiente, a lograr un mundo más equitativo y, de paso, ahorran dinero. Varios consejos sencillos de realizar harán posibles estas siete erres del consumidor “verde”

Reflexionar

Los consumidores ecológicos son reflexivos y críticos. Las decisiones coherentes con esta postura son muy diversas: elegir bienes y servicios comprometidos con el medio ambiente, caminar, ir en bicicleta o en transporte público en lugar del coche privado, apoyar el uso de las energías renovables y huir en lo posible del uso de combustibles fósiles, consumir alimentos frescos, de temporada y cercanos, vestir ropas realizadas con fibras naturales, etc.

Rechazar

Los productos tóxicos, no biodegradables o no reciclables deben quedarse fuera de la lista de la compra. Este tipo de productos pueden estar en muchos ámbitos del hogar y, siempre que se pueda, hay que rechazar su uso y sustituirlos por otros más respetuosos con el medio ambiente.

Algunos productos tienen un gran impacto ambiental y, por ello, conviene rechazarlos.

Reducir

Los consumidores pueden reducir su impacto ambiental de muchas maneras. Al comprar, hay que evitar los productos con un empaquetado excesivo. Siempre que se pueda, hay que elegir los tamaños grandes y los productos concentrados para generar menos basuras y, a la vez, ahorrar dinero.

Diversos consejos permiten reducir su consumo sin que sufra el nivel de bienestar. De igual manera, la generación de energía supone la utilización en gran parte de combustibles que generan contaminación, como el petróleo o materiales radiactivos, y la explotación de la naturaleza.

Reutilizar

Prolongar la vida útil de los bienes contribuye al ahorro doméstico y a disminuir el impacto ambiental. Los envases o productos de usar y tirar son la antítesis de un consumo responsable y ecológico.

La reutilización es posible de muchas formas. Al hacer la compra, conviene llevar bolsas de tela o de otros materiales que permitan su uso prolongado y eviten las perjudiciales bolsas de plástico. Las baterías recargables son menos nocivas que las de un solo uso. Las hojas de papel se pueden utilizar por ambos lados, las cajas de cartón se pueden aprovechar más veces para guardar otros objetos como libros, discos, ropa, etc.

Reciclar

Separar los residuos de manera adecuada para su posterior reciclaje es una acción con múltiples beneficios medioambientales. Las basuras recicladas no acaban en los vertederos, cada vez más saturados, los materiales desechados se aprovechan para elaborar nuevos bienes y, por ello, se evita la extracción de nuevas materias primas y se reduce el consumo de energía en su elaboración.

Redistribuir

El consumo actual se basa en la utilización de los recursos de otros territorios o de generaciones futuras.

El medio ambiente y la humanidad no pueden soportar de manera indefinida este desarrollo insostenible y, por ello, hay que redistribuir el consumo de manera equitativa.

Reclamar

Los consumidores pueden y deben tener una participación activa en las actividades que influyen en su vida cotidiana. La ley ampara la posibilidad de reclamar y exigir actuaciones que contribuyan a mejorar el medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos. Las líneas de acción son muy diversas: reclamar a las instituciones más medidas para conservar y recuperar el medio ambiente, reclamar más infraestructuras para poder reciclar, reclamar un mayor apoyo a los productos ecológicos y a las energías renovables, reclamar el uso de bolsas reutilizables en los supermercados en vez de las de usar y tirar, reclamar más productos reciclados y reciclables, reclamar más información medioambiental, etc.

CONTAMINANTES QUÍMICOS



SUSTANCIAS QUÍMICAS

Son aquellos elementos químicos y sus compuestos, tal y como se encuentran en estado natural o como se producen en la industria, que puedan dañar directa o indirectamente a personas, bienes y/o medio ambiente.

RIESGOS EN LA MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

Al manipular sustancias químicas, el trabajador está expuesto a dos situaciones de riesgo bien diferenciadas:

a) Accidente de trabajo. Suceso anormal que se presenta de forma inesperada, interrumpe la continuidad del trabajo y causa daño al trabajador.
Ejemplos: rotura de un envase y derrame de líquido, salpicaduras de productos líquidos sobre la piel y ojos, fuga de un gas, etc.

b) Enfermedad profesional. Deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por una exposición continuada a sustancias agresivas.
Ejemplos: enfermedades respiratorias, dermatitis, etc.

En lo que se refiere a la prevención de accidentes de trabajo, son de gran importancia los siguientes puntos:
Envasado y etiquetado de los productos químicos
Todos los productos químicos deben ir convenientemente envasados y deberán llevar etiquetas identificativos según Real Decreto 363/1995. De este modo se facilita una información esencial, para advertir a las personas que los manipulan o utilizan, sobre los riesgos inherentes de la sustancia o preparado.

En dicho Reglamento se establece una clasificación de las peligrosidades de las sustancias químicas:
Explosivas: Sustancias y preparados sólidos, líquidos, pastosos o gelatinosos que incluso en ausencia de oxígeno atmosférico puedan reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o, en caso de confinamiento parcial, bajo el efecto del calor, explosionan.
Comburentes: Sustancias o preparados que en contacto con otros, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción fuertemente exotérmica.
Extremadamente inflamables: Las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias o preparados gaseosos que a temperatura y presión normales, sean inflamables en contacto con el aire.
Fácilmente inflamables: Las sustancias y preparados:
– Que puedan calentarse e inflamarse en el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía.
– Los sólidos que pueden inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de inflamación y que sigan quemándose o consumiendose después de alejar dicha fuente.
– Los líquidos cuyo punto de ignición sea muy bajo.
– Que en contacto con el agua o con el aire húmedo, desprendan gases extremadamente inflamables en cantidades peligrosas.
Inflamables: Las sustancias y preparados líquidos cuyo punto de ignición sea bajo.

Muy tóxicos: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
Tóxicos: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
Nocivos: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
Corrosivos: Las sustancias y preparados que en contacto con tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos.
Irritantes: Las sustancias y preparados no corrosivos que, en contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas puedan provocar una reacción inflamatoria.

Sensibilizantes: Las sustancias y preparados que, por inhalación o penetración cutánea, puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos negativos característicos.
Carcinogénicos: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir cáncer o aumentar su probabilidad.
Mutagénicos: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.
Tóxicos para la reproducción: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir efectos negativos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de éstos, o afectar de forma negativa a la función o a la capacidad reproductora.
Peligrosos para el medio ambiente: Las sustancias o preparados que presenten o puedan presentar un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente.
Las sustancias peligrosas sólo podrán ser comercializadas cuando el etiquetado de sus envases, ostente de manera legible o indeleble al menos en la lengua española oficial del Estado, las condiciones que a continuación se indican:
• Nombre de la sustancia de acuerdo con el listado del Real Decreto, o bien, si la sustancia no estuviera incluida, se le dará el nombre utilizado en una nomenclatura internacionalmente reconocida.
• Nombre común, en su caso.
• Concentración de la sustancia, en su caso.
• Nombre y dirección completa, incluido el número de teléfono del responsable de la comercialización, bien sea el fabricante, el importador o el distribuidor.

• Las frases tipo que indican los riesgos específicos derivados de los peligros de la sustancia (frases R).
• Las frases tipo que indican los consejos de prudencia en relación con el uso de la sustancia (frases S).
• El número CE en caso de estar asignado.
• Las sustancias que figuren en el anexo I del Real Decreto deberán llevar en la etiqueta la frase «etiqueta CE».

El responsable de la comercialización de una sustancia peligrosa, ya se trate del fabricante, del importador o del distribuidor, deberá facilitar al destinatario que sea un usuario profesional, una ficha de datos de seguridad en el momento de la primera entrega de la misma o incluso antes, en la que figure la información siguiente:
• Identificación del preparado y del responsable de su comercialización.
• Composición e información sobre los componentes.
• Identificación de los peligros.
• Primeros auxilios.
• Medidas de lucha contra incendios.
• Medidas en caso de vertido accidental.
• Manipulación y almacenamiento.
• Controles de exposición y protecciones individuales.
• Propiedades físicas y químicas.
• Estabilidad y reactividad.
• Informaciones toxicológicas.
• Informaciones ecológicas.
• Consideraciones relativas a la eliminación.
• Informaciones relativas al transporte.
• Informaciones reglamentarias.
• Otras informaciones.



Las fichas de seguridad de los productos que manipulamos serán por tanto nuestra herramienta más importante para conocer las medidas preventivas que
debemos tomar, las actuaciones a realizar en caso de emergencia, cómo eliminar ese producto, etc.

Se deberá hacer un inventario de todas las sustancias químicas que se manipulan en cada puesto de trabajo y se solicitarán a los que producen o comercializan dichas sustancias las correspondientes fichas de seguridad.